El documento reconoce el proceso de incautación e incineración de los libros “La aventura de Miguel Littin clandestino en Chile” de Gabriel García Marquez y “El proceso a la izquierda” de Teodoro Petkoff llevado a cabo por funcionarios de Investigaciones de Chile en base a la Resolución N° 2 del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso e Isla de Pascua, Vicealmirante Hernán Rivera Calderón. Dicha Resolución impuso la censura previa a la correspondencia de Arturo Navarro Ceardi (representante de Editorial Oveja Negra en Chile e importador del cargamento de libros), decretándose la incautación, revisión e incineración de dichas ediciones en base a lo dispuesto en el articulo 8° de la Constitución Política de la República, el articulo N° 284 del Código de Justicia Militar y el articulo 6° de la Ley 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado. Todo lo anterior fundado en “las facultades contempladas en el articulo 41 N° 2 y 9 de la Constitucion Política de la República [permite suspender o restringir la libertad de información y de opinión, imponer censura previa a la correspondecia y comunicaciones, además de las facultades que tiene el Presidente de la República durante los estados de excepción] y el articulo 3° de la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de los estados de Excepción [que permite delegar las facultades del Presidente de la República durante Estado de Sitio en Intendentes, Gobernadores o Jefes de la Defensa Nacional que él designe]”.