Este Decreto del Ministerio del Interior refiere al Articulo 41 N° 4 de la Constitución Política para justificar la censura a las emisiones de las Radios La Frontera y Araucana F.M. De Temuco. Dicho articulo asimila la situación de estado de emergencia al estado de sitio en cuanto la facultad de restringir la libertad de información y de opinión.